La sujeción a la tributación de las tasas pagadas a individuos no residentes por trabajo autónomo y la capacidad de hacer uso de convenciones internacionales sobre la doble tributación

1. Nociones de territorialidad, número de seguridad social y obligaciones del agente de retención.

Artículo 2 del Decreto Presidencial núm. 917/86 (Ley consolidada sobre el impuesto sobre la renta) estará sujeta a personas físicas, residentes y no residentes, en Italia y residentes identificados como personas que durante la mayor parte del año se documentaron en el registro como residentes o, de forma alternativa, son residentes del Estado y están domiciliados en el sentido del Código Civil italiano.

La referencia a la mayor parte del período impositivo se interpreta convencionalmente como una referencia a la dirección en el territorio italiano durante un período que comienza a partir de la fecha de 183 días de estadía, equivalente a la mitad más uno de los días que componen el año, y también llamado el hogar, la característica de identificación de la residencia a efectos fiscales subraya la intención de la legislatura de querer considerar la importancia física de la estancia en el territorio de la República de Italia.

El siguiente artículo 3 del Decreto Presidencial identifica como la base de la evaluación del ingreso total de no residentes producido en el Estado. Los ingresos se enumeran en el Artículo 20 del Decreto, que considera los productos en el estado, además de los ingresos de la tierra y el capital:

  1. c) la remuneración de los asalariados pagados en Italia;

  2. d) los ingresos del trabajo autónomo derivados de las actividades realizadas en Italia;

  3. e) los ingresos comerciales derivados de las actividades realizadas en Italia a través de un establecimiento permanente;

  4. f) los ingresos de las diversas actividades realizadas en el territorio italiano y los activos que se encuentran en el mismo territorio, así como las ganancias de la disposición para la consideración de acciones en empresas residentes en Italia.

El siguiente apartado 2 del Art. 3, sin embargo, plantea una excepción al principio de territorialidad establecido en el párrafo anterior:

Independientemente de las condiciones mencionadas en los sub párrafos c), d), e) y f) del párrafo 1, se juzgarán los productos del Estado, si son pagados por el Estado:

Las tarifas por el uso de propiedad intelectual, patentes industriales y marcas, así como los procesos, fórmulas e información relacionados con la experiencia adquirida en la experiencia industrial, comercial o científica”.

A partir de una lectura de los párrafos 1 y 2 del Artículo 20, es evidente que los ingresos del trabajo autónomo, además del negocio, están sujetos a impuestos sólo si se producen en Italia, o si se derivan de actividades realizadas en el Estado, excepto, sin embargo, ciertos tipos de ingresos (incluidos los ingresos por colaboraciones coordinadas y continuas) y las tarifas por la venta o explotación de propiedad intelectual, las cuales están sujetas a impuestos si son pagadas por cualquier entidad, ya sea pública o privada, que residan en Italia.

En resumen, entonces, para los ingresos del trabajo autónomo, excepto para los pagos de transferencia de regalías e ingresos similares a los de los empleados, los impuestos se aplicarán sólo si los ingresos se pagan por el trabajo realizado en Italia.

Por el contrario, para las transferencias de derechos de autor mencionadas, se considera ingreso producido en Italia si se paga por entidades públicas o privadas o cualquier persona que tenga un establecimiento permanente en el Estado.

2. Aplicación de la tributación.

Para que los cargos sean coordinados y continuos, el párrafo 1 del artículo 24 del Decreto Presidencial n. 600/73 dice:

1-ter. En el monto imponible de ingresos similares a los de los empleados, pagados a no residentes, se debe hacer una retención de impuestos en la medida del 30 por ciento ”.

El impuesto que se aplicará a la compensación por el trabajo autónomo se rige por los párrafos 1 y 2 del artículo 25 del mismo Decreto Presidencial n. 600/73:

«1. Los objetos que correspondan a personas residentes en el territorio de Italia, aranceles de cualquier descripción, incluida la forma de participación en las ganancias, para el trabajo autónomo, aunque no se realicen regularmente, deben operar mediante el pago de un impuesto de retención del 20 por ciento mediante pago del impuesto sobre el impuesto a la renta personal pagadero por percipiente»

«2. Sujeto al último párrafo de este artículo, si los honorarios y otros montos a los que se hace referencia en el párrafo anterior se pagan a no residentes, se debe hacer una retención de impuestos en la medida del 30 por ciento, también para el desempeño realizado a través de empresas. No incluye el pago por servicios de trabajo prestados en el extranjero y los pagados a establecimientos permanentes en Italia de no residentes.»

Por lo tanto, se hace el impuesto de retención final en la medida del 30 por ciento en la compensación por las relaciones de colaboración coordinada y continua para el trabajo autónomo realizado por no residentes; dicha retención debe considerarse definitiva y, por lo tanto, no debe mostrarse en ninguna declaración de impuestos.

De hecho, no siendo el sujeto presente durante la mayor parte del año en el territorio del estado, un prerrequisito para ser identificado como residente a efectos fiscales en Italia, no será responsable de presentar la declaración de impuestos en Italia.

3. No residente en Italia

Los no residentes en Italia (ciudadanos italianos o extranjeros) están obligados a pagar la contribución si están obligados a presentar la declaración de impuestos en Italia.

Volviendo al apartado 2 del artículo 25 del decreto n. 600/73, es necesario enfatizar que estará sujeto a un impuesto del 30 por ciento y a las tarifas relacionadas con los servicios prestados en el sistema empresarial, a pesar del principio general de no sujeción a la retención de dichos ingresos recibidos por personas residentes.

Por lo tanto, con motivo de los servicios prestados por empresas no residentes, debemos tener en cuenta la ejecución de la obligación tributaria del 30 por ciento de la retención, y es fácil de entender el motivo de esta regla: no estar presente durante más de 183 días en el territorio italiano, y por lo tanto no estar sujeto al impuesto sobre la renta en Italia, la empresa no residente no ha demostrado que no haya estado sujeta al impuesto de retención y debe abandonar el territorio italiano sin estar sujeta a ningún impuesto.

El mismo párrafo 2 excluye la retención tanto del trabajo autónomo realizado en el extranjero (por falta del principio de territorialidad) como de la remuneración pagada a los establecimientos permanentes en Italia de entidades no residentes, en cuyo caso la empresa se convierte en un hecho impositivo residente en el Estado

4. Identificación fiscal

Para todos los actos que acompañan la formulación del empleo y los pagos subsiguientes de compensación a los no residentes, no hay ningún requisito para indicar el número del código tributario italiano, excepto en aquellos casos en que el mismo código no se haya atribuido ya.

Esa disposición está contenida en el artículo 6 del Decreto Presidencial n. 605/73, que establece que la obligación de indicar el número impositivo para los no residentes que aún no tienen uno, no es necesaria con la indicación de los datos personales (nombre, nombre de pila, lugar y fecha de nacimiento, sexo, domicilio en el extranjero).

Sin embargo, la persona que paga los honorarios a dichas personas, que como impuesto sustituto debe declarar esta remuneración y cualquier deducción realizada durante la declaración de ingresos, debe estar en posesión de un código impositivo extranjero (o número de identificación fiscal) de alguien que no sea contribuyente residente, que a su vez incluye, en el modelo de declaración, los datos personales y la dirección extranjera del destinatario.

Este requisito se introdujo porque de esta manera la Autoridad Tributaria italiana puede comunicar al estado extranjero en el que el beneficiario está domiciliado a efectos fiscales el monto de la compensación pagada y la tributación realizada o no y el propósito de los procedimientos requeridos para evitar doble imposición sobre la renta.

5. Acuerdos para evitar la doble imposición sobre la renta.

Para evitar la doble imposición sobre los ingresos, tanto los producidos en el extranjero por los italianos como los producidos en el país por los no residentes, Italia ha firmado acuerdos bilaterales con muchos países extranjeros.

Para los no residentes que dicen que desean hacer uso de este Convenio entre el Estado donde son residentes para fines fiscales y la República Italiana, si existe y si ha sido ratificado por ambas Cámaras, el impuesto sustituto no se aplicará a la retención fiscal o título o como anticipo en la indemnización que aporte.

Sin embargo, el que paga las sumas debe garantizar la residencia fiscal efectiva y la existencia de la Convención entre los dos países.

En una decisión, el Ministro de Asuntos Exteriores italiano declaró que «con respecto a las personas residentes en países con los que se firmaron y están en vigor acuerdos internacionales para evitar la doble imposición, la aplicación directa del tratamiento más favorable que resulte de las disposiciones relacionadas con él tendrá lugar bajo la responsabilidad de quien paga, después de obtener los documentos requeridos (certificado de residencia en el país extranjero; certificado de autoridad fiscal del país de no residente que indica que el sujeto está sujeto a tributación, inexistente en Italia a base fija, etc.).»

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